La regulación del teletrabajo en República Dominicana
Autora: JIMÉNEZ, Carmen Algar.
Artículo publicado en la Edición Nº 11 de la Revista Digital
ElDerechoInformatico.com. Por Dra. Carmen Algar Jiménez. Abogada y
profesora en Escuela de Negocios en España. Profesora invitada Universidad
Iberoamericana, Unibe. Rep Dominicana. Especialización en TIC, entre sus
publicaciones: “El Derecho Laboral ante el Reto de las Nuevas
Tecnologías". http://www.algarabogados.es
La regulación del teletrabajo en República Dominicana.
La transformación que las Nuevas Técnicas de Información y comunicación,
las TIC´s generan supone una modificación tanto en la estructura social como empresarial
y afecta todos los ámbitos de nuestra sociedad. Esta innovación genera nuevas
relaciones entre Estados, afecta los servicios públicos de interés general, las
relaciones de las Administraciones Públicas, las relaciones entre compañías y
empresas, facilitan la dispersión geográfica del trabajo que permiten que
surjan nuevos métodos de organización del trabajo. Éstos tienen en común el
manejo de información y una ruptura de esquemas tradicionales de trabajo. Así,
aparecen nuevas formas de trabajo como EL TELETRABAJO.
La definición teórica del teletrabajo es aquel trabajo que se
ejerce fuera de los lugares o sitio donde el resultado del este trabajo se
espera, mediante herramientas informáticas y/o la tecnologías de la
comunicación
La OIT (Organización Internacional del Trabajo) define el teletrabajo como la
forma de trabajo efectuada en lugar distante de la oficina y/o centro de
producción, que permita la separación física y que implique el uso de una nueva
tecnología facilitadora de la comunicación.
El teletrabajo es incipiente en los países de la Latinoamérica por lo que
no se cuenta con datos oficiales acerca de la cantidad de teletrabajadores
existentes pero su incremento en el futuro es incuestionable.
Los cambios que generan las TIC´s dan lugar a situaciones jurídicas diferentes
a las existentes anteriormente a las que el Derecho debe hacer frente desde dos
perspectivas:
a.) Por un lado debe producirse una
adaptación de conceptos jurídicos preexistentes.
b.) Y por otro existe la necesidad de
creación ex novo de tales conceptos a fin de adecuarlos a la nueva realidad y a
las nuevas situaciones y relaciones que surgen como consecuencia de esta
innovación tecnológica.
El primer país de América Latina en tener una legislación especial que
regulara el Teletrabajo fue Colombia. A partir de la Ley 1221 de
2008 se generó un marco legal, el cual promueve un trato igualitario entre
trabajadores y teletrabajadores en cuanto a garantías y derechos laborales,
sociales y prestación . El 30 septiembre 2011 se presentó Proyecto de Decreto
Reglamentario de la Ley 1221 de 2008.
En República Dominicana el Proyecto de Promoción y Difusión del Teletrabajo
del mes de octubre 2010 supone un avance ya que incorpora principios como:
•Movilidad.
•Virtualidad
•Flexibilidad
•Accesibilidad
•Reversibilidad
•Voluntariedad
•Igualdad de derechos
Se reconoce la MOVILIDAD como el derecho que tiene el
teletrabajador de realizar su trabajo desde diferentes lugares geográficos
previo acuerdo con el empleador.
VIRTUALIDAD.- Consagra el derecho que tiene el teletrabajador de utilizar las
nuevas tecnologías de información y comunicación que permite la externalización
de la actividad laboral.
FLEXIBILIDAD. – Reconoce el derecho de Empleadores y
teletrabajadores de la libre elección del lugar de la prestación, la libertad
que se le concede al teletrabajador para organizar su actividad y disponer de
su tiempo de trabajo mediante flexibilidad de horario de trabajo fortaleciendo
las obligaciones del teletrabajador más de resultados que de actividad.
ACCESIBILIDAD. -Consagra el derecho que tiene el empleador de utilizar la modalidad de
teletrabajo para generar más empleo y disminuir costos, garantizándoles a los
trabajadores los mismos derechos que tienen los trabajadores que asisten al
centro de trabajo de manera presencial o física.
REVERSIBILIDAD.- Consagra el derecho que tienen los empleadores y teletrabajadores de
cambiar de modalidad presencial a modalidad virtual o de teletrabajo y
viceversa.
VOLUNTARIEDAD.– Reconoce el derecho de los teletrabajadores de realizar su trabajo de
manera voluntaria.
IGUALDAD DE DERECHOS.- Consagra que los derechos de los trabajadores
son los mismos derechos de los teletrabajadores.
El Proyecto de Ley define el teletrabajo como la modalidad de realización u
organización del trabajo donde la prestación laboral al empleador o la
prestación de servicios a terceros en forma autónoma se llevan a cabo mediante
la utilización de las Tics fuera del ámbito físico donde está el contratante en
forma total o parcial.
Establece igualmente dos modalidades de teletrabajo:
§TELETRABAJO REALIZADO FUERA DE LINEAS
(Off line). El cual no requiere una conexión constante del computador del
trabajador con el servidor central de la empresa u organización, como sería en
el proceso de textos.
§TELETRABAJO REALIZADO EN LÍNEA (On
line). Aquel en el cual la conexión del ordenador del trabajador con la
computadora o servidor central de la empresa u organización.
En cuanto a los derechos y obligaciones regula como novedad más
significativa que cuando se realice con una empresa radicada en el exterior se
aplica la ley que más favorezca al teletrabajador, debiéndose establecer en el
contrato lo relativo a las siguientes condiciones:
•Reversibilidad
•Voluntariedad
•Riesgos de trabajo
•Privacidad del domicilio
•Nuevos costes y gastos a cargo del
empleador y/o teletrabajador
•Aplicación de seguros
•Evaluación del desempeño
•Seguridad Social
•Equidad de Trato con respecto a los
puestos presenciales
•Toda otra característica propia de esta
modalidad
Por último considera como población vulnerable a ciertos colectivos por lo
que se deberá establecer una política destinada a incentivar y facilitar la
incorporación al teletrabajo de personas con discapacidad, población en
situación de aislamiento geográfico o desplazamiento social, personas mayores
de 45 años, jóvenes sin experiencia, mujeres con niños a cargo y a la población
vulnerable en general.