domingo, 7 de diciembre de 2014

La regulación del teletrabajo

La regulación del teletrabajo en República Dominicana
Autora: JIMÉNEZ, Carmen Algar.
Artículo publicado en la Edición Nº 11 de la Revista Digital ElDerechoInformatico.com. Por Dra. Carmen Algar JiménezAbogada y profesora en Escuela de Negocios en España. Profesora invitada Universidad Iberoamericana, Unibe. Rep Dominicana. Especialización en TIC, entre sus publicaciones: “El Derecho Laboral ante el Reto de las Nuevas Tecnologías". http://www.algarabogados.es
La regulación del teletrabajo en República Dominicana.
La transformación que las Nuevas Técnicas de Información y comunicación, las TIC´s generan supone una modificación tanto en la estructura social como empresarial y afecta todos los ámbitos de nuestra sociedad. Esta innovación genera nuevas relaciones entre Estados, afecta los servicios públicos de interés general, las relaciones de las Administraciones Públicas, las relaciones entre compañías y empresas, facilitan la dispersión geográfica del trabajo que permiten que surjan nuevos métodos de organización del trabajo. Éstos tienen en común el manejo de información y una ruptura de esquemas tradicionales de trabajo. Así, aparecen nuevas formas de trabajo como EL TELETRABAJO.
La definición teórica del teletrabajo es aquel trabajo que se ejerce fuera de los lugares o sitio donde el resultado del este trabajo se espera, mediante herramientas informáticas y/o la tecnologías de la comunicación
La OIT (Organización Internacional del Trabajo) define el teletrabajo como la forma de trabajo efectuada en lugar distante de la oficina y/o centro de producción, que permita la separación física y que implique el uso de una nueva tecnología facilitadora de la comunicación.
El teletrabajo es incipiente en los países de la Latinoamérica por lo que no se cuenta con datos oficiales acerca de la cantidad de teletrabajadores existentes pero su incremento en el futuro es incuestionable.
Los cambios que generan las TIC´s dan lugar a situaciones jurídicas diferentes a las existentes anteriormente a las que el Derecho debe hacer frente desde dos perspectivas:
a.) Por un lado debe producirse una adaptación de conceptos jurídicos preexistentes.
b.) Y por otro existe la necesidad de creación ex novo de tales conceptos a fin de adecuarlos a la nueva realidad y a las nuevas situaciones y relaciones que surgen como consecuencia de esta innovación tecnológica.
El primer país de América Latina en tener una legislación especial que regulara el Teletrabajo fue Colombia. A partir de la Ley 1221 de 2008 se generó un marco legal, el cual promueve un trato igualitario entre trabajadores y teletrabajadores en cuanto a garantías y derechos laborales, sociales y prestación . El 30 septiembre 2011 se presentó Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley 1221 de 2008.
En República Dominicana el Proyecto de Promoción y Difusión del Teletrabajo del mes de octubre 2010 supone un avance ya que incorpora principios como:
•Movilidad.
•Virtualidad
•Flexibilidad
•Accesibilidad
•Reversibilidad
•Voluntariedad
•Igualdad de derechos
Se reconoce la MOVILIDAD como el derecho que tiene el teletrabajador de realizar su trabajo desde diferentes lugares geográficos previo acuerdo con el empleador.
VIRTUALIDAD.- Consagra el derecho que tiene el teletrabajador de utilizar las nuevas tecnologías de información y comunicación que permite la externalización de la actividad laboral.
FLEXIBILIDAD. – Reconoce el derecho de Empleadores y teletrabajadores de la libre elección del lugar de la prestación, la libertad que se le concede al teletrabajador para organizar su actividad y disponer de su tiempo de trabajo mediante flexibilidad de horario de trabajo fortaleciendo las obligaciones del teletrabajador más de resultados que de actividad.
ACCESIBILIDAD. -Consagra el derecho que tiene el empleador de utilizar la modalidad de teletrabajo para generar más empleo y disminuir costos, garantizándoles a los trabajadores los mismos derechos que tienen los trabajadores que asisten al centro de trabajo de manera presencial o física.
REVERSIBILIDAD.- Consagra el derecho que tienen los empleadores y teletrabajadores de cambiar de modalidad presencial a modalidad virtual o de teletrabajo y viceversa.
VOLUNTARIEDAD.– Reconoce el derecho de los teletrabajadores de realizar su trabajo de manera voluntaria.
IGUALDAD DE DERECHOS.- Consagra que los derechos de los trabajadores son los mismos derechos de los teletrabajadores.
El Proyecto de Ley define el teletrabajo como la modalidad de realización u organización del trabajo donde la prestación laboral al empleador o la prestación de servicios a terceros en forma autónoma se llevan a cabo mediante la utilización de las Tics fuera del ámbito físico donde está el contratante en forma total o parcial.
Establece igualmente dos modalidades de teletrabajo:
§TELETRABAJO REALIZADO FUERA DE LINEAS (Off line). El cual no requiere una conexión constante del computador del trabajador con el servidor central de la empresa u organización, como sería en el proceso de textos.
§TELETRABAJO REALIZADO EN LÍNEA (On line). Aquel en el cual la conexión del ordenador del trabajador con la computadora o servidor central de la empresa u organización.
En cuanto a los derechos y obligaciones regula como novedad más significativa que cuando se realice con una empresa radicada en el exterior se aplica la ley que más favorezca al teletrabajador, debiéndose establecer en el contrato lo relativo a las siguientes condiciones:
•Reversibilidad
•Voluntariedad
•Riesgos de trabajo
•Privacidad del domicilio
•Nuevos costes y gastos a cargo del empleador y/o teletrabajador
•Aplicación de seguros
•Evaluación del desempeño
•Seguridad Social
•Equidad de Trato con respecto a los puestos presenciales
•Toda otra característica propia de esta modalidad
Por último considera como población vulnerable a ciertos colectivos por lo que se deberá establecer una política destinada a incentivar y facilitar la incorporación al teletrabajo de personas con discapacidad, población en situación de aislamiento geográfico o desplazamiento social, personas mayores de 45 años, jóvenes sin experiencia, mujeres con niños a cargo y a la población vulnerable en general.


sábado, 22 de noviembre de 2014

La lluvia temprana y la lluvia tardía

hay un tiempo de maduración los cuales puedes sentir lento pero lo que están haciendo en ti es llevarte cada día mas a la imagen de Cristo. Recuerda siempre que los dones que hay depositados en ti son REGALOS DE DIOS pero la MADUREZ DEL HOMBRE ESPIRITUAL depende de Su Lluvia Temprana y Tardía no debemos saltar estas estaciones espirituales, estos proceso de Dios en nosotros… La Lluvia Temprana y Tardía derramará sobre tu vida un torrente de Agua Viva del Espíritu Santo que se manifestará con poder por medio de la unción en ti con señales, prodigios y milagros como los profetas anunciaron. Esas bendiciones que Dios ha declarado para ti crecerán y darán su fruto.